El Tribunal de Justicia de la UE rechazó hoy las alegaciones de las asociaciones de aerolíneas, y confirmó la validez del reglamento europeo que obliga a las compañías a asistir y compensar a los pasajeros en caso de denegación de embarque, gran retraso o cancelación de vuelo.

En virtud de esta norma, los pasajeros tienen derecho a atención (comida, alojamiento, teléfono) y a una compensación de entre 250 y 600 euros si su vuelo se anula o se rechaza su embarque, lo que intenta prevenir la práctica del ‘overbooking’ -venta de un número de billetes superior al del pasaje-.

El reglamento está en vigor desde febrero de 2005, pero la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), que integra a 270 aerolíneas, con el 98% del tráfico mundial, y la Asociación de Aerolíneas Europeas de Bajo Coste (ELFAA), habían impugnado su aplicación en el Reino Unido ante el Tribunal Superior de Justicia.

Alegaban, entre otras cuestiones, que el reglamento vulnera la normativa internacional en la materia (Convenio de Montreal), es desproporcionado y discrimina un sector, el del transporte aéreo, ya debilitado por el encarecimiento de los combustibles.

El Tribunal Superior británico inquirió al respecto a la Justicia europea, que emitió hoy sentencia desestimando punto por punto los argumentos de las compañías.

La Comisión Europea, promotora de la norma, saludó la sentencia como una ‘buena noticia para los pasajeros, que disfrutan ahora de unos derechos más fuertes de los que tenían en la legislación previa’, según dijo su portavoz, Ferrán Tarradellas.

La decisión decepcionó a la IATA y a la ELFAA, que habían confiando en que el Tribunal obligase al menos a revisar el reglamento.

‘Esta norma, que no fue objeto de ningún estudio de impacto para determinar su necesidad y su coste, es un ejemplo de legislación perniciosa en conflicto directo con el objetivo de mejorar la competitividad y el empleo’, señaló el secretario general de la ELFAA, Jan Skeels.

‘Es lamentable que el Tribunal no haya optado por enviar una clara señal a la Comisión de que este tipo de mala regulación no es aceptable’, añadió Skeels, cuya asociación incluye a Ryanair, EasyJet o Air Berlin, entre otras compañías de bajo coste.

En su sentencia, el Tribunal de la UE estima que el Convenio de Montreal se limita a determinar las circunstancias en que los pasajeros pueden pedir reparación en caso de retraso, pero no regula las medidas de asistencia y atención, como la norma europea, por lo que no hay lugar para incompatibilidad entre ambos.

Asimismo, rechaza que el texto fuese aprobado con vicios de procedimiento, lo considera bien motivado y estima que las compensaciones previstas son proporcionadas al objetivo.

Las compañías argumentaban asimismo que el reglamento rompe el principio de igualdad de trato en relación a otros medios de transportes.

Pero el Tribunal consideró que los pasajeros que sufren una cancelación o gran retraso en su vuelo, se encuentran en una situación objetivamente diferente de la que afrontan los pasajeros de los demás medios de transporte ante incidentes similares.

Las aerolíneas de bajo coste denunciaban, además, que la norma ignora el principio de igualdad de trato al prever las mismas compensaciones con independencia del coste del billete.

La sentencia estima en cambio que los perjuicios al pasajero son análogos con independencia de la política de precios de la compañía contratada.

El reglamento estipula que en caso de cancelación de vuelo, el transportista debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de optar entre el reembolso del billete y un transporte alternativo.

Estos tienen también derecho a recibir atención (comida, llamadas telefónicas y, en su caso, alojamiento en un hotel) y a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo, entre 250 y 600 euros.

El transportista no está obligado a pagar si informa de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación, ofrece un transporte alternativo satisfactorio o puede probar que la anulación se debe a circunstancias extraordinarias.

En caso de retraso significativo de un vuelo, la aerolínea debe ofrecer atención al pasajero.

A partir de cinco horas de retraso, debe ofrecer el reembolso en todos los casos.