El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Santiago acaba de dictar una de las primeras sentencias condenatorias en la Justicia española contra una compañía área por la cancelación de un vuelo, desde la entrada en vigor de la nueva normativa comunitaria.
En el fallo, el tribunal compostelano condena a Iberia a pagar al abogado santiagués Juan José Vázquez Portomeñe seiscientos euros y las costas “como indemnización por cancelación de vuelo contratado invocando la aplicación de los artículos 3.1b, 2.1. 5.1.c. y 7.1. del Reglamento Comunitario Europeo”.

Los hechos se remontan al pasado al uno de marzo de 2005, cuando el denunciante, el propio Vázquez Portomeñe, tenía previsto coger a las seis de la tarde un avión desde el aeropuerto Fitzgerald Kennedy de Nueva York con destino a Madrid, y el vuelo se canceló debido a una avería de la aeronave. El letrado compostelano no pudo emprender el regreso a Barajas hasta el día siguiente a las diez de la noche.

La propia compañía aeronaútica reconoció en un documento enviado al afectado y presentado en el jucio que, “a causa de una avería que se detectó en el avión que debía realizar el vuelo, no pudimos confirmar de manera definitiva la hora prevista de salida hasta determinar su alcance y el tiempo que se iba a invertir en su reparación… Hemos comprobado que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables”.

De hecho, la compañía presentó durante el juicio un informe realizado por un ingeniero de Iberia, con el que pretendía argumentar que la cancelación del vuelo había sido motivada por causas de fuerza mayor.

Sin embargo, la sentencia del juzgado compostelano no consideró acreditada que la avería que provocó la cancelación del viajefuera debida a esas circunstancias extraordinarias. “La demandada no ha dado cumplimiento a la carga de la prueba y no ha justificado los supuestos de fuerza mayor que generaron la cancelación del vuelo”.

Esta sentencia no es firme, ya que Iberia podrá presentar en el mismo juzgado un recurso de apelación.

Sanciones

La nueva normativa europea, que entró en vigor el diecisiete de febrero de 2005, obliga a la líneas aéreas a compensar por retrasos, cancelaciones y overbooking a los viajeros, y a facilitar información a los mismos, cuando sufran un problema de este tipo.

Para vuelos de 1.500 kilómetros, al viajero que se quede en tierra se le abonarán 250 euros. Para los intracomunitarios o que doblen esta distancia, la compensación será de cuatrocientos, y para los vuelos internacionales, seiscientos o más euros.